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Código Fiscal Artículo 41 B Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Puebla
Artículo 41 B.

Las autoridades fiscales, a petición de los deudores, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas, productos o aprovechamientos y de sus accesorios, sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:

I. Se presente solicitud de autorización, por escrito ante la Secretaría de Finanzas y Administración.

La modalidad del pago a plazos elegida por el contribuyente podrá modificarse para el crédito de que se trate por una sola ocasión, siempre y cuando el plazo en su conjunto no exceda del plazo máximo establecido en el presente artículo. 

II. Paguen el 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazos. El monto total del adeudo se integrará por la suma de los siguientes conceptos:

a) El monto de las contribuciones omitidas actualizado desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización.

b) Las multas que correspondan actualizadas desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización.

c) El monto de los productos o aprovechamientos pendientes de pago.

d) Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el deudor a la fecha en que solicite la autorización.

La actualización que corresponda al periodo mencionado se efectuará conforme a lo previsto por el artículo 35-A de este Código.



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